¿En pocas palabras, qué es el Tratado de Comercio de Armas (TCA)?
El Tratado de Comercio de Armas es el primer instrumento internacional, legalmente vinculante2, para regular el comercio de armas de fuego. El TCA3 fue abierto para firma el 3 de junio, siendo respaldado por 154 países. El TCA entrará en vigor en diciembre del 2014.

Se espera que el TCA fije nuevos estándares y sistemas de control para regular el comercio de armas entre Estados, garantizando las transferencias responsables e impidiendo la desviación de las mismas al mercado ilícito.

El Tratado se basa dos elementos 1) Impedir las transferencias de las armas cuando exista un riesgo sustancial de que estas vayan a utilizarse para violar los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario o menoscabar la seguridad y la paz. 2) Fomentar la transparencia en las actividades de comercio internacional de armas convencionales, por medio del reporte de información sobre estas operaciones.

¿Cuál es el proceso que ha seguido el TCA?
El proceso de negociación del TCA inició en 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se insta a recabar opiniones de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas. Se conformó un Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG). Luego de 2006, se realizaron cuatro sesiones de preparación relativas al TCA.

El 2 de abril de 2013, luego de varios intentos frustrados de adoptar un texto del Tratado por consenso, se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) la resolución para adoptar el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, la cual fue aprobada por 154 países, tuvo 23 abstenciones y 3 votos en contra (Irán, Siria y Corea del Norte). El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, firmó el TCA el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68° Asamblea General de las Naciones Unidas.

Para que el TCA fuese vinculante, se requería que 50 países lo ratificaran en sus países: esto se logró el 25 de septiembre de 2014. Desde esta fecha corren 90 días para que el TCA entre en vigor, lo cual sucederá el 24 de diciembre de 2014. En el congreso de Colombia, hay un proyecto de ley en curso para la ratificación del Tratado.

¿Cuál es el objetivo y el ámbito del TCA?
El Art. 1 del Tratado específica el objetivo como: Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posibles para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; y Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío.

Las actividades de comercio internacional que abarca en Tratado son la importación, exportación, transbordo, tránsito y corretaje de las armas, actividades que se denominan como transferencias.

El Tratado de Comercio de Armas no regula el mercado nacional de armas, como permisos de porte y tenencia.

Dentro del concepto de armas convencionales, el TCA señala explícitamente que éste se aplicará sobre los siguientes tipos de armas (Art 2): Carros de combate, Vehículos blindados de combate, Sistemas de artillería de gran calibre, Aeronaves de combate, Helicópteros de ataque, Buques de guerra, Misiles y lanzamisiles y, Armas pequeñas y ligeras4

El Tratado también comprende regulaciones para la exportación municiones, piezas y componentes de las armas convencionales (Art 3 y 4). Sin embargo, los controles propuestos en este ámbito no son tan completos como las que se proponen para el armamento. El TCA establece unos mínimos, pero los Estados pueden ir más allá.

¿Qué condiciones deben tener en cuenta los estados para la transferencia de armas?
En lo establecido por el Tratado, los Estados parte no podrán autorizar ningún tipo de transferencia que se encuentre dentro de las siguientes prohibiciones (Art 6):

Transferencias que suponen violaciones de obligaciones impuestas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo los embargos de armas.

Transferencias que suponen violaciones de tratados internacionales de los cuales el Estado sea parte.

Transferencias en las cuales existe información sobre el posible uso de estas armas para la comisión de genocidios, crímenes de lesa humanidad o infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en os que sea parte.

En el caso que la exportación no esté prohibida, cada Estado debe realizar una evaluación de las condiciones de la importación. Como lo indica el Art. 7, esta evaluación se hará de “manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluyendo la información proporcionada por el Estado importador”. Igualmente, el Estado exportador “examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos” de la transferencia.

El Tratado indica que se deben tomar las medidas para evitar el desvío de la transferencia de armas, “evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados importador y exportador” (art 11).

El Tratado impone medidas específicas, pero menos detalladas, para las otras actividades de comercio como la importación, tránsito y corretaje (intermediación). Estas están basadas principalmente en la provisión de información sobre la operación (Art. 8, 9 y 10).

¿Qué obligaciones impone a los Estados el TCA?
El Tratado se establece como una herramienta multilateral, la cual promueve e invita a los Estados parte a compartir información pertinente sobre transferencias que se realicen (Art 5). Las regulaciones establecidas por el TCA se implementarán en cada Estado a través de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convenciones. Éste también incluye una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto.

Igualmente se impone la designación de puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación del Tratado. Se establece también la necesidad de crear un registro nacional de armas convencionales que sean objeto de algún tipo de transferencia (Art 12) y la presentación de informes sobre las medidas adoptadas para implementar el TCA, así como de seguimiento (Art 13).

Para aplicar efectivamente el Tratado, se parte del hecho que los Estados cooperarán entre sí, intercambiando información y manteniendo consultas (Art 15). Igualmente se abre la posibilidad de brindar asistencia jurídica y legislativa, para el desarrollo institucional o técnico a los Estados que lo requieran (Art 16).

¿Qué instrumentos internacionales anteceden y complementan el TCA?
El TCA no es la primera herramienta internacional de control de armas. A nivel global ya han existido esfuerzos de regulación. La región de Latinoamérica es pionera al respecto. Sin embargo, los organismos de control nacionales e internacionales no han sido suficientes para evitar las transferencias irresponsables de armas y municiones entre países. El TCA posee una característica especial que lo diferencia de los anteriores: es el primer tratado en materia de regulación de comercio de armas que es jurídicamente vinculante para los países que lo ratifiquen.

- Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (junio de 2001)

- Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, ampliamente conocido como PoA (julio de 2001)

- Instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, conocido como ITI por sus nombre en inglés International Tracing Instrument (diciembre de 2005)

- Para la región: Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, CIFTA (noviembre de 1997)

¿Cuál es el estado del Tratado en Colombia?
Actualmente en Colombia se encuentra en trámite en el Congreso el Proyecto de Ley No. 059 de 2014, a través del cual se busca ratificar el Tratado en el país.. El proyecto fue presentado al Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. El proyecto está siendo discutido por la Comisión Segunda del Congreso, siendo Jimmy Chamorro el senador ponente.

Documento realizado por CERAC en Octubre de 2014. Para mayor información escriba a info@cerac.org.co


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[2] Esto implica que impone una obligación efectiva a quienes firman el Tratado (Amnistía Internacional, 2014)

[3] Por sus siglas en inglés, el Tratado de Comercio de Armas, se conoce ampliamente como el ATT (Arms Trade Treaty)

[4] Un hito importante del TCA es la inclusión de las armas pequeñas y ligeras dentro del concepto de armas convencionales, las cuales no habían sido consideradas por otros instrumentos internacionales. Las armas pequeñas y ligeras se definen como “las armas civiles, privadas y militares con capacidad de disparar un proyectil. La condición principal de este tipo de armas es que la unidad o el sistema pueda ser transportada por un individuo, un pequeño número de personas, o por un animal de carga o un vehículo ligero”. Incluyen desde armas de puño como pistolas y revólveres, fusiles de asalto, ametralladoras ligeras y subametralladoras (armas pequeñas) hasta ametralladoras pesadas, lanzagranadas, morteros de menos de 100 mm y misiles antitanque (armas ligeras). Definición del Panel de Expertos de las Naciones Unidas (1997). Ver http://www.smallarmssurvey.org/weapons-and-markets/definitions.html